
Diciembre no es para Sorpresas, es para la Estrategia
La mayoría de los negocios esperan a enero para saber cuánto deben pagar en impuestos. Esto es un error monumental.
El último trimestre del año (especialmente noviembre y diciembre) es el periodo más importante de toda la planificación fiscal. Es la última oportunidad para tomar decisiones que afectarán directamente el resultado de tu IRPF (autónomos) o Impuesto de Sociedades (pymes).
Una revisión proactiva ahora te permite anticipar beneficios, adelantar gastos o retrasar ingresos para que tu carga impositiva sea la mínima legal.
En Optimiza Asesores, utilizamos este checklist para asegurar que nuestros clientes en Aranjuez cierren el año de forma óptima. Sigue esta hoja de ruta para el cierre contable y fiscal.
Antes de tomar decisiones fiscales, la contabilidad debe estar depurada al máximo.
El Objetivo: Asegurar que cada movimiento bancario (ingreso o gasto) esté respaldado por su factura correspondiente.
El Peligro: Cualquier ingreso sin factura puede ser considerado una renta no justificada y generar un requerimiento de Hacienda.
Bases Imponibles Negativas: Si tienes facturas de clientes que sabes que nunca cobrarás (incobrables), debes asegurarte de que cumplan los requisitos legales para ser consideradas como pérdida deducible.
El Ahorro: Contabilizar estas pérdidas antes del 31 de diciembre reduce tu beneficio y, por tanto, el impuesto a pagar.
El Valor Real: El inventario debe valorarse al coste de adquisición o al valor de mercado, el que sea menor.
Inventario Obsoleto: Si tienes stock que es invendible, puedes darle de baja si lo demuestras. La baja de inventario reduce el activo y puede reducir la base imponible.
La Regla: Una contabilidad pulcra en noviembre es la base para una planificación fiscal rentable en diciembre.
Una vez que sabes el beneficio estimado, puedes ejecutar tácticas de cierre. La clave es simple: reducir el beneficio que tributa este año.
Si tu previsión de beneficios es muy alta, te interesa adelantar gastos para que impacten el resultado de este ejercicio:
Inversión en Amortización: Adquiere software o equipos informáticos antes del 31 de diciembre. Como vimos en el Artículo 5, puedes empezar a amortizar desde este mismo año, reduciendo el beneficio.
Gastos de Marketing: Paga licencias anuales de software, campañas publicitarias o renovaciones de hosting antes de fin de año.
Provisión de Vacaciones/Gratificaciones: Provisiona correctamente las pagas extra y los gastos de personal que se devengan anualmente.
La Regla del Ahorro: Un gasto de 1.000 € adelantado ahora, supone un ahorro fiscal de entre 190 € y 250 € (dependiendo de tu tipo impositivo) en la próxima declaración.
Si tu beneficio es bajo o necesitas más tiempo para compensar pérdidas del pasado, puedes retrasar la facturación de servicios terminados a principios de enero.
Efecto Fiscal: Si la factura se emite en enero, el IVA se liquida en el primer trimestre del año siguiente y el IRPF/Sociedades se imputa a ese nuevo ejercicio.
Criterio de Caja: Si estás acogido a él, asegúrate de que todos los pagos de gastos que quieres deducir se hayan ejecutado antes del 31 de diciembre.
Ajuste de Prorrata: Recuerda a tu asesor revisar el porcentaje real de prorrata de IVA (si realizas actividades exentas y no exentas) para realizar el ajuste obligatorio en el Modelo 390.
El cierre culmina con la presentación de los modelos resumen, donde se cruzan todos los datos del año.
¿Qué es? Un resumen informativo obligatorio que consolida todas las liquidaciones trimestrales de IVA del año.
La Revisión Final: Es la última oportunidad para verificar que el IVA soportado y repercutido cuadren con las declaraciones trimestrales.
El Momento Crítico: La declaración anual del Impuesto de Sociedades (IS) se presenta en julio del año siguiente, pero la base imponible se define el 31 de diciembre.
El Control: Es vital aplicar correctamente las bases negativas compensadas y las amortizaciones para reducir esta base.
Archiva de forma organizada:
Las copias de los modelos presentados.
Las facturas de gastos adelantados.
Los justificantes de las amortizaciones aplicadas.
Recuerda: Ante una inspección, la única verdad es el documento original.
El cierre del ejercicio no es un trámite, es una estrategia. Si lo planificas en el último trimestre, tienes el poder de decidir cuánto pagarás en impuestos, aplicando medidas que son totalmente legales.
Dejar esta planificación para el 1 de enero es renunciar a tu ahorro. En Optimiza Asesores, nuestra previsión de cierre asegura que aproveches cada oportunidad legal.



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